José Antonio Veiga. Septiembre 2023
Cuando alguien tiene el privilegio de trabajar como mediador, y no ser abogado, y haber ayudado a cerrar acuerdos y cuando se ha comprobado personalmente la satisfacción de las partes tras el acuerdo alcanzado, el agradecimiento a la labor del mediador y el cumplimiento voluntario de los acuerdos, resulta difícil explicar por qué los ciudadanos siguen sin acudir a la mediación o por qué los abogados no aconsejan a sus clientes intentar previamente la resolución del conflicto por esta vía, sabiendo que deben, y están obligados a hacerlo.
Son conocidas las repetidas ventajas, de la mediación, en relación al ahorro de tiempo, dinero y sobre todo, beneficios para la salud mental, sabiendo que se puede resolver un conflicto en uno o dos meses, incluso en días, en lugar de años, en un ambiente relajado en contraste con el estrés que produce todo proceso judicial, no solo para las partes sino también, en muchas ocasiones, para los propios abogados; pero aparte de esas evidentes ventajas, la mediación también tiene otra, que valoran especialmente las partes en conflicto, y es que la mediación les permite contar su caso, dar su versión, hablar en definitiva, siendo escuchadas sin limitación alguna y que son los dueños de sus acuerdos, que ellos diseñan su futuro, dentro de la ley, pero son ellos los que proponen y disponen de sus acuerdos. Ellos nos muestran una escena reducida de la película de su vida, pero son ellos los actores principales de esa película y nadie como ellos para representarla y decidir su siguiente escena.
Los abogados saben que una de las mayores frustraciones de los clientes cuando se celebra un juicio en el ámbito civil, es que la vista se haya desarrollado, sin que el juez haya oído al cliente, incluso que los propios abogados no hayan hablado en ningún momento entre ellos, solo en la “puerta de sala”. Les resulta sorprendente que un juez pueda resolver “su” asunto sin haberle oído en ningún momento, y menos aún lo entienden cuando se les explica que solo pueden hablar si lo ha pedido previamente el abogado de la parte contraria. O que incluso cuando se ha acordado su interrogatorio, no pueden hablar de lo que quieran sino solo de lo que les pregunten, cortándoles la palabra el Juez cuando pretenden explicar lo que ellos consideran de mayor importancia.
Pues bien, en el proceso de mediación las partes son las protagonistas, hablan de lo que quieren y tienen enfrente una persona que los escucha, pues todo lo que expliquen le vale al mediador para valorar el origen del conflicto, los verdaderos intereses de las partes, y en definitiva para practicar la consabida “escucha activa”. Y no solo son las partes las protagonistas, sino que son quienes (con la ayuda del mediador) van a resolver el litigio, ya no es un tercero (Juez o Árbitro) sino ellos mismos quienes “dictan su propia sentencia”.
Muchos ciudadanos se sorprenderían cómo, en ocasiones, y aunque parezca increíble, la solución alcanzada tras un acuerdo de mediación es más satisfactoria para las dos partes que si hubieran obtenido una sentencia favorable, porque las dos partes se sienten “ganadoras” y reconocidas. Esto que parece difícil de creer sucede en algunos casos, dado que la mediación se desarrolla en un marco mucho más amplio y sin las limitaciones que tiene un proceso judicial, donde los márgenes de solución quedan limitados por las alegaciones de las partes y por la aplicación del derecho, y donde si gana una parte la otra pierde, o ganan y pierden en parte.
Los acuerdos de mediación pueden suponer compromisos en los que ambas partes pueden beneficiarse y obtener parte de sus pretensiones, pero existen otros casos en los que las dos partes consiguen satisfacción plena, por muy sorprendente que esto resulte a quienes tienen en mente los conflictos judicializados, en los que, sin embargo, si resulta posible y no tan inhabitual el supuesto contrario, es decir, que ambas partes queden insatisfechas.
Prueba evidente de la aceptación de las partes con los acuerdos alcanzados, es que en muy pocos de las mediaciones que he realizado y han terminado con acuerdo, las partes han tenido que acudir al juzgado a denunciar, por incumplimiento, dicho acuerdo, es más, en casos muy puntuales ha sido necesario elevar a escritura pública el acuerdo formalizado conforme a la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, requisito que sería necesario para darle fuerza ejecutiva al acuerdo, o si se quiere, para que el acuerdo de mediación tenga la misma validez que una sentencia judicial.
A medida que vayan alcanzándose más acuerdos a través de este sistema de resolución de conflictos, más ciudadanos lo irán conociendo e irán dando a conocerlo a los demás, sin embargo, este sistema de difusión, si bien es eficaz, es muy lento para que empiece a cambiar la cultura del litigio en España, se necesita difusión institucional, o privada, o quizás adelantaríamos muchos pasos si la mediación fuera obligatoria y la sacamos de los juzgados, promovemos la mediación extrajudicial y que sean los propios mediados quienes decidan quienes van a ser sus mediadores.
No se puede obligar a las partes a que lleguen a un acuerdo, la voluntariedad del proceso de mediación es lógicamente incompatible con obligar a alcanzar un acuerdo, y hasta ahora pensaba que solo se podría obligar a asistir a una sesión informativa, ahora me pregunto, y ¿por qué no establecer como paso previo a la interposición de una demanda la asistencia obligatoria a una sesión de mediación?
La ley de Mediación Civil y Mercantil lo que dice es que “nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo”, lo que no excluye que si pueda “obligarse” a iniciar un proceso de mediación.
El ejemplo lo tenemos en Italia donde aumentaron considerablemente los acuerdos por mediación cuando se introdujo la obligatoriedad de acudir a ella.
La experiencia negativa de la obligatoriedad en los actos de conciliación debería servir para aprender de esos errores.
Tenemos un gran producto: LA MEDIACIÓN, pero no sabemos venderlo; no generamos en el ciudadano la necesidad de acudir a mediación, y mientras eso no ocurra seguiremos avanzando muy lentamente, ojalá sea con paso firme.